miércoles, 2 de julio de 2014

CRÍTICA A LAS MODALIDADES DE APP EN EL SECTOR SALUD


Luego de la implementación en el Perú del proceso de Descentralización como marco político-administrativo-jurisdiccional, se produce un accidentado proceso de  transferencia de las competencias y funciones del gobierno nacional peruano a los gobiernos subnacionales [1].
El 13 de Mayo del 2008 se promulga el D.L. Nº 1012 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”. Cuyo objetivo originario fue “establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como establecer el marco general aplicable a las iniciativas privadas[2]. El decreto N° 1012  precisa el concepto de una APP:

Artículo 3 [3].- Definición de Asociación Público- Privada (APP): Las Asociaciones Público - Privadas-APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación  tecnológica,  de  acuerdo  a  las  condiciones  establecidas  en  el  Reglamento  de  la presente norma.  Participan  en  una  APP:  el  Estado,  a  través  de  alguna  de  las  entidades  públicas establecidas en el artículo precedente, y uno o más inversionistas privados."

Como se puede colegir de lo anterior, el DL 1012 es  clave para la  legalización de todos los procesos que faciliten el tránsito de los fondos públicos y la demanda cautiva del MINSA y ESSALUD al sector privado, Adicionalmente se ha fortalecido a un organismo estatal que respalda al sector privado: PROINVERSIÓN[4], quien incluye en su cartera de proyectos, los  Proyectos de Iniciativa Privada Cofinanciada [5], que en materia de salud han sido por el momento contenidos por la presión de los detractores de la Reforma de Salud ante el MINSA.
          Cuadro 1  Proyectos de Iniciativa Privada Cofinanciada admitidas a trámite (2013)
             Fuente: Web de PROINVERSIÓN

Otra modalidad de inversión privada que “ayuda al Estado” a superar las brechas de infraestructura y equipamiento en salud, ha sido la de Obras por impuestos, canalizada por Proinversión, que permite a las empresas privadas financiar obra pública a cambio del pago de su impuesto a la renta, dándole además a los municipios y regiones la oportunidad de hacer obras en menos tiempo [6].

                  Cuadro 2  Proyectos adjudicados y concluidos Sector Salud (2009-2014)

                                          Modalidad Obras por Impuestos

REGIÓN
EMPRESA/PROYECTO
INVERSIÓN
(Millones de S/.)
ESTADO
Ancash
Antamina
 
Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud en la Microred Palmira, Distrito de Independencia - Huaraz - Ancash
9.8
Adjudicado
Lima
Kallpa Generación S.A.
 
 Ampliación y mejoramiento de la capacidad resolutiva de la Unidad del Centro Materno Infantil Nuestra Señora de la Asunción de María en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima
0.4
Concluido
Moquegua
Southern Perú
 
Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Centro de Salud Carumas, Distrito de Carumas - Mariscal Nieto
9.4
Adjudicado
Puno
Consorcio Telefónica [7] del Perú, BCP y Pacífico.
 
Ampliación y mejoramiento del Hospital San Martin de Porres, Carabaya, Puno
77.5
Adjudicado
La Libertad
Consorcio Barrick - BBVA
 
Fortalecimiento de la capacidad resolutiva para atención integral de salud del Hospital César Vallejo Mendoza como establecimiento de salud categoría II-1, Santiago de Chuco - La Libertad
36.1
Adjudicado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL    2009-2014
 
1116.0
 

                   Fuente: Web de PROINVERSIÓN Actualizado al: 30.05.2014

En el Perú de manera tradicional la prestación de servicios públicos y la realización de infraestructura, siempre o casi siempre han sido financiados por todos los contribuyentes a través de Obras Públicas, lo nuevo que se busca con las APPs, es que el financiamiento provenga del bolsillo de los usuarios, es decir, de los beneficiarios del servicio público y/o de la infraestructura (Rojas Kengua, 2008), quienes además de contribuir con sus impuestos tiene que pagar un adicional no solo para el mantenimiento del servicio (como se hacía en las obras públicas) sino tendrán que pagar también los costos de inversión que ha hecho el inversionista en la obra y/o servicio a la que acceden los usuarios. Esta es la gran diferencia entre la obra pública y la realizada por APPs, quienes contratan con el Estado por un periodo  de 30 a más; al concluir el contrato[8] la obra estará deteriorada (Hospital, carretera, medio de transporte, etc.) y el Estado nuevamente se quedará sin el servicio, con una obra desgastada por el sobreuso y tendrá que repetir el ciclo;  entregarle nuevamente a un tercero para que le solucione el problema.

Los tres procesos iniciados el año 2008 a partir de la ley de Asociaciones público privadas (APPS, Decreto Legislativo N° 1012), la  Ley N° 29230, llamada “Ley de  Obras  por  Impuestos”[9] y  la  Ley  Marco  de  Aseguramiento  en  Salud  (ley 29344),  permitirían  reformar  profundamente  la  Salud  en  el  Perú.  Si bien en  un primer momento en las APPs  y  la  ley  de  obras  por  impuestos  el  rol protagónico  lo  tenían  los  gobiernos  locales  y  regionales, pues en  esencia  la norma  tenía la bondad de aportar  inversión   rápida  y  necesaria  para  cerrar  la  brecha  de necesidades  en  salud históricamente postergadas en los gobiernos subnacionales,  sin  embargo,  con  los  DL  1155  y  1157,  se  recorta funciones a los gobiernos regionales y locales, centralizándolas en el MINSA  (Cuba García, 2014), quienes negociarán las grandes obras con los inversionistas privados asesorados por PROINVERSIÓN, institución que busca lograr sus ambiciosas metas de inversión actuando también desde el MINSA  y ESSALUD.

                                 Fig. 5 Proyección de la Inversión privada en el Perú


                              Fuente: BCRP       * Cifras estimadas a partir del  Reporte de Inflación, Abril 2014 - BCRP

Llama la atención que el Estado utilice fórmulas de solución que incrementan el gasto de bolsillo del usuario, invocando la celeridad en la construcción de la obra y superación de las brechas de infraestructura, en un momento económico históricamente cumbre para el Perú, que solo en los últimos 5 años ha duplicado sus reservas internacionales. Nunca en toda la historia republicana del Perú hubo más dinero para la construcción de Establecimientos de salud, equipamiento, mantenimiento, etc. Sin embargo las reformas del Estado buscan entregar a terceros privados el diseño, ejecución y mantenimiento de infraestructura.

                   Fig.6  Reservas Internacionales Netas en el Perú (2002-2014)

 
Analicemos, el esquema APP es un contrato entre el gobierno y un socio privado que consigue el financiamiento, construye la obra y la administra a cambio de un pago mensual durante 25 años. El contratista es dueño de la obra y generalmente recibe del gobierno la concesión del terreno totalmente urbanizada (agua, drenaje, luz y vías de acceso). Los argumentos para justificar estos contratos son tres: incrementarían la inversión en infraestructura; los privados se harían cargo de los riesgos de retraso y defectos en las obras, y los privados serían administradores eficientes. Ninguno de estos argumentos se sostiene y las evidencias de varios países, incluso México, los desmienten.

Es falso que la inversión en infraestructura aumente, sólo se encarece indebidamente. En los contratos APP, como el contratista privado consigue el financiamiento en el mercado, paga intereses más altos que el gobierno. Leys, de la Universidad Queens, de Canadá, calcula que el costo del capital de los hospitales ingleses APP se triplicó o cuadruplicó. En los contratos APP mexicanos la tasa de interés fluctúa entre 8.3% y 9.1% anual más el ajuste por inflación, mientras un préstamo gubernamental tiene una tasa de 3% anual. El aumento de costos lo paga el gobierno con los impuestos.

Además de los altos intereses, el gobierno se obliga a pagar una renta por el uso de la obra durante la duración del contrato, costo que no existiría si la obra fuera realizada por el propio gobierno. Pollack y Liebe, de la Universidad de Edinburgo, estiman este costo (availability charge) en un 59% del pago total, el costo del capital en 17% y el resto en administración. En el caso mexicano se estima que el costo es similar al caso inglés, aunque con un mayor costo de administración. Éstos no incluyen la prestación del servicio médico que corre a cargo del presupuesto público. (Laurell, A., 2010).

Cuadro 3.  Monto de los Contratos de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad (HRAE) en México

Fuente: Diario La Jornada, 6/11/2010 (México)

El cuadro muestra el monto de los contratos de los HRAE, en México. Se aprecia el costo de la obra con equipamiento, el costo que hubiera tenido con un crédito gubernamental a 10 años y el costo excedente del esquema APP, excluyendo el costo de administración.

Si sumamos los costos excedentes por APP sin costo de administración, en los cuatro HRAE mexicanos, (1,736+2,261+3,468+4,548) suman 12 mil 13 millones, monto equivalente a 12 HRAE tipo Bicentenario (1047 x 12= 12,564). Lo cual demuestra que la superación de las brechas de infraestructura hospitalaria vía contratos de asociación público-privada resulta a la larga muy cara para el Estado.

Fuente: Gibaja Zapata C. (2014) “La Reforma de Salud en el Gobierno de Ollanta Humala (2013-2014)” pp.40-47


[1] Por la férrea oposición de los gremios y sindicatos.
[2] El 2/3/2014 fue cambiado el texto por “El  presente  Decreto  Legislativo  tiene  por  objeto  establecer  las  normas  generales  que regulan las Asociaciones Público Privadas."
[3] Se presenta el Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30167, publicada el 02 marzo 2014.
[4] PROINVERSIÓN: Promueve la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura, así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, en base a iniciativas públicas y privadas de competencia nacional, así como en apoyo a los entes públicos responsables a su solicitud, a quienes brinda soporte de asistencia técnica especializada
[5] Las iniciativas privadas cofinanciadas están destinadas a cubrir el déficit de infraestructura pública, servicios públicos, y/o prestar los servicios vinculados a éstos que requiera brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Estas iniciativas deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias.
[6] PROINVERSIÓN informó que la modalidad de Obras por Impuestos acumuló S/. 403.7 millones en compromisos de inversión al cierre del 2013, monto superior en 193% en relación al comprometido durante similar período del año anterior.
[7] La deuda tributaria de Telefónica al Perú es de  S/.2.300 millones, y el hospital que va a construir con la ayuda de otros socios para reducir su deuda es de 75 millones.
[8] Bajo la fórmula jurídica de Contratos Ley, reconocidos  en la Constitución del 1993, se estipula que los benéficos obtenidos a futuro por los inversionistas no podrán ser modificados o suprimidos por ningún  acto unilateral posterior, sino que se requerirá del mutuo consenso con el beneficiado por el contrato ley. Es decir que si el inversionista no quiere cambiar el contrato, este no se cambia.
[9] La Ley N° 29230, llamada “Ley de Obras por Impuestos”, es una norma expedida por el Gobierno peruano que busca acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública prioritarias en todo el país. La Ley permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para luego, con cargo a su impuesto a la renta de 3era categoría, recuperar el monto total de la inversión. A su vez, los Gobiernos Regionales y Locales pagan el financiamiento SIN INTERESES a cuenta de sus recursos de canon, sobrecanon, regalías, rentas de aduana y participaciones, hasta diez años después de culminada la obra.

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