martes, 1 de julio de 2014

OBSERVACIONES AL BONO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

El 18/10/2013 por DS 011-2013-SA se aprobaron los perfiles para acceder al bono por Atención primaria, esta valorización priorizada por Atención Primaria de Salud para los establecimientos de salud I-1 al I-4 está sujeta condicionamientos excesivos como por Ej.: estar inscritos en el "Programa Nacional de Formación en Salud Familiar y Comunitaria" - PROFAM, al cual deberán concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepción de la valorización por APS, al término del PROFAM los servidores se deben comprometer a desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de atención categoría 1-1 al 1-4  del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble de su duración. Adicionalmente, este dispositivo señala que los profesionales de la salud comprendidos en el PROFAM devolverán la totalidad del monto percibido por concepto de la valorización priorizada por atención primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)  Obtener nota desaprobatoria al término del primer trimestre del PROFAM.

b)  Obtener nota desaprobatoria al término del PROFAM.

c)  Proceder a retirarse del PROFAM.

d) No cumplir con desarrollar las actividades asistenciales señaladas en el párrafo anterior, por un periodo equivalente al doble de la duración del PROFAM una vez concluido el mismo. (es decir que si la capacitación dura 2 a 3 años, el personal tendrá inamovilidad en 6 a 9 años, inhabilitando en la práctica a los médicos para hacer residentado, o acceder a cargos de confianza)

Por los condicionamientos expuestos, el acceso al Bono por atención Primaria termina generando una gran deuda potencial para el servidor que si por alguna razón de fuerza mayor, años después se viera obligado a dejar de laborar en el primer nivel de atención, tendría que desembolsar todo el dinero que recibió año a año por este concepto. 

En un país como el Perú que es el segundo país más inseguro de América[1], el que tiene la radiación UV más alta del mundo[2], obligar a los servidores a salir obligatoria y multianualmente a realizar actividades extramurales en las localidades de mayor pobreza de sus respectivas jurisdicciones, localidades en las que por su bajo nivel socioeconómico campea la delincuencia, por un monto condicionado que oscila entre S/. 300 - 450, resulta insuficiente dada la exposición al peligro y al grave perjuicio que ocasionaría la radiación UV en la salud del servidor.

En relación a la implementación de la entrega económica por atención primaria de salud, no se han beneficiado a todos los servidores, porque se ha utilizado el método del  “goteo”, es decir se efectúa de manera progresiva, el MINSA otorga este bono en los años 2013 y 2014, a solo al 20% de los profesionales de la salud de los establecimientos del primer nivel atención categoría 1-1 al 1-4. A partir del año 2015, la implementación del 80% restante se efectuará de manera progresiva en cuatro tramos al 20%[3].

Este decreto supremo fue utilizado también por el gobierno como prueba instrumental para abstenerse a negociar durante la Huelga Médica Nacional 2014 el pliego de reclamos de la Federación Médica Peruana, argumentando que no se puede negociar una nueva Acta de compromiso si no se ha concluido con la implementación de los Acuerdos del Acta del 2013.
Fuente: Gibaja Zapata C.. (2014) “La Reforma de Salud en el Gobierno de Ollanta Humala (2013-2014)” pp.34  disponible en: http://www.slideshare.net/carlos4444gibaja/la-reforma-de-salud-en-el-per-anlisis-crtico




[1] Barómetro de las Américas, 2012
[2] Estudio McKenzie
[3] Nótese que Decreto Supremo N° 223 - 2013 EF precisa el inicio de la percepción del 80% restante (“A partir del año 2015….”) pero no específica el año de término de la percepción del bono por APS.

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